La Corte Constitucional falló a favor de la persona que en el año 2019 habría aplicado a una oferta laboral de la cadena de restaurantes Sr. Wok y que al parecer por su condición médica de ser VIH positivo habría sido rechazado. La cadena de restaurantes deberá indemnizar a este hombre y se exige al Ministerio de trabajo no guardar silencio frente a estas situaciones de discriminación.

Todo parece indicar que la cadena de restaurantes no pudo demostrar que este hombre habría perdido la oportunidad de ingresar a trabajar como asistente de tesorería por su condición médica. Pues tras evaluar la tutela interpuesta, esta empresa no desvirtúo la discriminación que denunció la víctima, pues este personaje había pasado todos los filtros y cuando presentó sus exámenes médicos, sin explicación no fue admitido.

“A pesar de que la empresa negó haber excluido al accionante del proceso de selección a causa del VIH que padece, no logró desvirtuar la presunción de discriminación que opera a favor del actor, por el mismo factor. Contrario a ello se evidenció que la entidad accionada (Sr. Wok) desconoció los límites que demarcan los principios de la autonomía de la voluntad privada y la libertad de empresa, de conformidad con las reglas generales que rigen el debido proceso en las relaciones entre particulares, en el contexto de un proceso de selección laboral”, explica la Corte en el fallo.

Este caso lo vivió este hombre en el año 2019, la identidad del sujeto fue protegida por petición del mismo, él fue diagnosticado con VIH asintomático en el 2016, y en el mes de septiembre del 2019 había aplicado al cargo de asistente de tesorería para la cadena de restaurantes Sr. Wok, proceso en el que quedó seleccionado rápidamente y hasta le habrían enviado las pruebas psicotécnicas y le habían programado entrevista para el 24 de septiembre.

Había presentado las pruebas y obtuvo buenos resultados, tal seria que fue llamado para entrevista con el jefe de tesorería. El 30 de septiembre se presentó a la IPS Procare Salud Ocupacional de la ciudad de Cali, para hacer los exámenes de rutina que exigía la cadena de restaurantes.

Tras la toma de los exámenes, el hombre fue contactado y le dijeron que debería someterse ahora a la prueba del polígrafo que sería tomada al día siguiente, pero en las horas de la tarde de ese mismo día fue contactado nuevamente y le dijeron que esa prueba quedaba suspendida de manera indefinida.

Durante varios días estuvo enviando correos a la analista de talento humano para que le explicara que había sucedido con el proceso  de contratación. Sin embargo días después, la analista respondió diciendo que agradecía el interés que había manifestado para la oferta  pero que su candidatura no había prosperado.

Debido a esto, el hombre decidió interponer la tutela, en la que manifestaba que le habían sido vulnerados sus derechos a la dignidad humana y al debido proceso, pues el consideró que todo se había troncado debido a su condición médica.

Por su parte la cadena de restaurantes aseguró que no habían sido informados de la condición médica del hombre hasta que les fue impuesta la tutela, justificaron que varias personas venían aplicando y cursando de manera exitosa el proceso y que una de estas (una mujer),  presentó ventajas competitivas sobre el joven involucrado.

El Ministerio de Trabajo había asegurado que la acción de tutela del actor, era “improcedente”, pero tras haberla estudiando a fondo el ministerio se retractó de su comentario y dijo, “No puede la cartera sumarse a la posición indiferente frente a aquellos casos en que se impide a una persona, el acceso a una oportunidad laboral por razones de contenido discriminatorio. No en vano, le han sido conferidas las facultades de inspección, control y vigilancia, mediante las cuales puede propender por la aplicación efectiva de los mandatos normativos y jurisprudenciales”.

La Corte aseveró que en la parte que dicen que una mujer quedó seleccionada, las razones que da el restaurante dio son subjetivas debido a que estas destrezas, como las llamaron, no son solo del género femenino. Si desde el principio hubiesen estado interesados en una mujer no veían necesario porque dispusieron del tiempo del sujeto involucrado.

Para finalizar la Corte ordenó al juez de primera instancia que debía ser tasada una indemnización por los daños que sufrió el hombre y por violación de publicidad y transparencia a la hora de los requisitos que supuestamente este hombre no cumplía y por los cuales habría sido descartado.

Fuente El Espectador.

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