Así se deduce del análisis presentado recientemente por el medio Portafolio, en donde aseguran que Iván Duque podría no hacerse acreedor de la pensión vitalicia por faltarle un requisito
Con la sobreviniente salida de Iván Duque de la presidencia de Colombia son muchos los comentarios que se hacen respecto a su mandato; sin embargo uno de los puntos que más se ha vuelto llamativo en los últimos días es la pensión vitalicia que adquiere el uribista una vez termine su cargo.
Y es que según lo establecido por la ley 48 de 1962 en su artículo 2do, todo expresidente de Colombia tendrá derecho a “disfrutar de pensión vitalicia o pensión de vejez, igual al 75 % de su último sueldo mensual”, lo cual este año corresponde alrededor de 34 millones de pesos.
Sin embargo al continuar analizando la ley que establece la asignación de esta pensión, allí se encuentra que una de las condiciones que el ahora presidente Iván Duque debe cumplir es haber trabajado al servicio del Estado durante 20 años, sean continuos o discontinuos. A esto se le suma una segunda condición y es que el mandatario debe haber cumplido los 50 años de edad, lo que en el caso de Duque queda incompleto, pues el uribista cumplirá 46 años.
Hasta el momento lo único confirmado es que Duque pareciera a simple vista e interpretación textual, no cumplir con los requisitos para recibir su pensión, no obstante se espera que haya un pronunciamiento al respecto, aclarando si acaso el actual mandatario puede de algún modo adquirir el derecho a esta jugosa pensión.