Gran indignación ha generado el fallo de un juez civil de Cartagena que rechazó el matrimonio de una pareja de mujeres homosexuales porque, según él, violan los preceptos de la moral cristiana.
Un acto totalmente radical y anacrónico se conoció este martes en la ciudad de Cartagena, en donde un juez de la República expidió un fallo en el que negó los derechos de contraer matrimonio a una pareja de mujeres lesbianas. Las justificaciones del hombre incurren de forma reiterada en falacias basadas en la moral religiosa, ignorando totalmente los lineamientos constitucionales y precedentes de la Corte Constitucional.
La solicitud de matrimonio gay fue hecha por Julieth del Carmen Ramos Rivera y Guskary Alejandra Vásquez Santiago, dos mujeres que pretendían como cualquier pareja adquirir derechos civiles en la unión marital, pero que por la posición retrógrada del juez no lo lograron.
Lo más llamativo de la situación es que en uno de los apartes del fallo del Juzgado Décimo Civil Municipal se trae a colación los pronunciamientos de la Corte Constitucional, como el hecho en la sentencia C 577 de 2011, en donde se da espacio a que las parejas homosexuales puedan concretar la unión y la Sentencia de Unificación 214 de 2016, en donde se legisla el matrimonio gay, todo esto para ignorarlas a totalidad y tomar la decisión basándose en el preámbulo (texto introductorio) de la Constitución.
Según el Juez, el preámbulo de la Constitución Política de Colombia “invoca la protección de Dios”, lo cual sumado al artículo 192, en donde se establece el juramento del Presidente de la República, el cual de igual manera jura ante Dios (catolico – cristiano), son argumentos suficientes para que él no acepte la unión entre personas homosexuales, pues como para nadie es secreto, aún existen mayoría de sectores de la iglesia que rechazan a esta población y las acciones civiles que pueden llevar a cabo.
Lea aquí el polémico fallo.